Términos de Confidencialidad
Política aplicable al intercambio de información confidencial entre Turing Consultores S. de R.L. de C.V., sus clientes y sus proveedores.
Este documento establece los términos bajo los cuales Turing Consultores S. de R.L. de C.V. ("Turing"), sus clientes y sus proveedores se obligan a proteger la información confidencial compartida por cualquier medio, incluyendo correo electrónico. Al recibir y dar tratamiento a comunicaciones que referencien este documento, la parte receptora declara conocer y aceptar los términos aquí descritos.
Objeto y alcance
Estos términos regulan el tratamiento de la información confidencial intercambiada entre Turing y las contrapartes con quienes sostiene relaciones comerciales, contractuales o de prestación de servicios, sin importar si dicha relación está formalizada mediante un contrato específico de confidencialidad.
Aplican a toda comunicación —correo electrónico, documentos adjuntos, reuniones, plataformas compartidas o cualquier otro medio— en la que se haga referencia expresa a este documento.
Definición de información confidencial
Se considera información confidencial toda aquella de naturaleza técnica, comercial, financiera, legal, operativa o personal, revelada por cualquiera de las partes, que por su naturaleza o por haber sido señalada como tal razonablemente deba entenderse como reservada. Incluye, sin limitarse a:
- Propuestas técnicas y económicas, precios y condiciones comerciales.
- Diseños de arquitectura, código fuente, metodologías y documentación de proyectos.
- Información financiera, contable y de procesos internos.
- Datos personales de empleados, clientes o terceros conforme a la legislación aplicable.
- Cualquier documento o comunicación identificado expresamente como confidencial.
Esta definición se alinea con el concepto de secreto industrial establecido en los Artículos 73 y 74 de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto N.° 12-99), que reconocen como tal la información no divulgada, susceptible de uso productivo o comercial, sobre la cual su legítimo poseedor haya tomado medidas razonables para mantenerla en reserva.
Obligaciones de las partes
Esta obligación es bidireccional: aplica por igual a Turing Consultores y a sus clientes o proveedores, sin importar cuál de las partes origine la información. Ambas partes se comprometen a:
- Utilizar la información confidencial únicamente para los fines de la relación comercial que la originó.
- No divulgar, copiar ni compartir la información con terceros sin autorización previa y por escrito de la parte titular.
- Aplicar medidas razonables de seguridad para resguardar la información recibida.
- Limitar el acceso a dicha información al personal que la requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Conforme al Artículo 75 de la Ley de Propiedad Industrial, el legítimo poseedor de la información tiene acción para impedir y hacer cesar su apropiación indebida, incluyendo los supuestos del Artículo 76, que considera desleal la adquisición derivada del incumplimiento de un contrato o del abuso de confianza.
Excepciones
No se considerará incumplimiento la divulgación de información que:
- Sea o pase a ser de dominio público sin culpa de la parte receptora.
- Haya sido conocida legítimamente por la parte receptora antes de su divulgación.
- Deba divulgarse por mandato de autoridad competente o disposición legal, previa notificación a la contraparte cuando sea posible.
Vigencia
La obligación de confidencialidad permanece vigente durante toda la relación comercial entre las partes y se mantiene indefinidamente después de finalizada dicha relación, respecto de la información recibida durante su curso.
Ley aplicable y resolución de conflictos
Estos términos se rigen por las leyes de la República de Honduras, incluyendo la Ley de Propiedad Industrial (Decreto N.° 12-99) en lo relativo a secretos industriales, y la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto N.° 161-2000) en lo relativo a la resolución de controversias.
Resolución de controversias
Cualquier conflicto derivado de la interpretación o aplicación de estos términos será resuelto mediante el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), conforme a su reglamento vigente y a los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, que regulan el arbitraje nacional e internacional para controversias sobre materias de libre disposición de las partes. Las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Consulte el listado de árbitros habilitados en: ccichonduras.org/lista-de-arbitros-internacionales
Contacto
Para consultas sobre esta política, escríbanos a info@turing-consultores.com.
Choloma, Cortés, Honduras
Términos de Confidencialidad
Política aplicable al intercambio de información confidencial entre Turing Consultores S. de R.L. de C.V., sus clientes y sus proveedores.
Este documento establece los términos bajo los cuales Turing Consultores S. de R.L. de C.V. ("Turing"), sus clientes y sus proveedores se obligan a proteger la información confidencial compartida por cualquier medio, incluyendo correo electrónico. Al recibir y dar tratamiento a comunicaciones que referencien este documento, la parte receptora declara conocer y aceptar los términos aquí descritos.
Objeto y alcance
Estos términos regulan el tratamiento de la información confidencial intercambiada entre Turing y las contrapartes con quienes sostiene relaciones comerciales, contractuales o de prestación de servicios, sin importar si dicha relación está formalizada mediante un contrato específico de confidencialidad.
Aplican a toda comunicación —correo electrónico, documentos adjuntos, reuniones, plataformas compartidas o cualquier otro medio— en la que se haga referencia expresa a este documento.
Definición de información confidencial
Se considera información confidencial toda aquella de naturaleza técnica, comercial, financiera, legal, operativa o personal, revelada por cualquiera de las partes, que por su naturaleza o por haber sido señalada como tal razonablemente deba entenderse como reservada. Incluye, sin limitarse a:
- Propuestas técnicas y económicas, precios y condiciones comerciales.
- Diseños de arquitectura, código fuente, metodologías y documentación de proyectos.
- Información financiera, contable y de procesos internos.
- Datos personales de empleados, clientes o terceros conforme a la legislación aplicable.
- Cualquier documento o comunicación identificado expresamente como confidencial.
Esta definición se alinea con el concepto de secreto industrial establecido en los Artículos 73 y 74 de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto N.° 12-99), que reconocen como tal la información no divulgada, susceptible de uso productivo o comercial, sobre la cual su legítimo poseedor haya tomado medidas razonables para mantenerla en reserva.
Obligaciones de las partes
Esta obligación es bidireccional: aplica por igual a Turing Consultores y a sus clientes o proveedores, sin importar cuál de las partes origine la información. Ambas partes se comprometen a:
- Utilizar la información confidencial únicamente para los fines de la relación comercial que la originó.
- No divulgar, copiar ni compartir la información con terceros sin autorización previa y por escrito de la parte titular.
- Aplicar medidas razonables de seguridad para resguardar la información recibida.
- Limitar el acceso a dicha información al personal que la requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Conforme al Artículo 75 de la Ley de Propiedad Industrial, el legítimo poseedor de la información tiene acción para impedir y hacer cesar su apropiación indebida, incluyendo los supuestos del Artículo 76, que considera desleal la adquisición derivada del incumplimiento de un contrato o del abuso de confianza.
Excepciones
No se considerará incumplimiento la divulgación de información que:
- Sea o pase a ser de dominio público sin culpa de la parte receptora.
- Haya sido conocida legítimamente por la parte receptora antes de su divulgación.
- Deba divulgarse por mandato de autoridad competente o disposición legal, previa notificación a la contraparte cuando sea posible.
Vigencia
La obligación de confidencialidad permanece vigente durante toda la relación comercial entre las partes y se mantiene indefinidamente después de finalizada dicha relación, respecto de la información recibida durante su curso.
Ley aplicable y resolución de conflictos
Estos términos se rigen por las leyes de la República de Honduras, incluyendo la Ley de Propiedad Industrial (Decreto N.° 12-99) en lo relativo a secretos industriales, y la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto N.° 161-2000) en lo relativo a la resolución de controversias.
Resolución de controversias
Cualquier conflicto derivado de la interpretación o aplicación de estos términos será resuelto mediante el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), conforme a su reglamento vigente y a los Artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, que regulan el arbitraje nacional e internacional para controversias sobre materias de libre disposición de las partes. Las partes renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Consulte el listado de árbitros habilitados en: ccichonduras.org/lista-de-arbitros-internacionales
Contacto
Para consultas sobre esta política, escríbanos a info@turing-consultores.com.
Choloma, Cortés, Honduras